COMUNICADO
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES S.M. CERRO VERDE S.A.A.
Resolución Sub Directoral Nº 184-94-SDRGP-Areq. 30-09-94
BOLETÍN INFORMATIVO 052- 08
FELIZ AÑO NUEVO.
El 2008 es un año cargado de mucha significación para los trabajadores de Sociedad Minera Cerro Verde, ha sido un año que ha estado marcado, entre otros aspectos, por la defensa de la estabilidad laboral, por la consolidación de nuestro sindicato y por haberse negociado un nuevo convenio colectivo; y, además, por la crisis financiera internacional.
Estabilidad laboral
No vamos a hacer una recapitulación de los desencuentros con la empresa por los despidos a todas luces injustos e ilegales de varios de nuestros compañeros, pues no es ni será nuestro propósito mantener viva la discordia. Nos inclinamos por rescatar lo más valioso de lo acontecido. En el caso de Jonatan Abril, destacamos la identificación de todos los trabajadores y la grandeza de la empresa de tomar la decisión de volverlo a nuestras filas.
En los casos de Raúl Zeballos y Alex Manchego, despedimos el año con el mal recuerdo de sus despidos, y recibimos el nuevo año con la grata noticia de su definitiva reincorporación al haberse emitido las sentencias de última instancia que declaran fundadas sus demandas de amparo. En lo que concierne a nuestro Compañero Rojas, seguimos esperando, señalando que justicia que tarda no es justificada.
Finalmente hay un hecho que queremos destacar. Recientemente se le acusó falta grave al compañero Rodrigo Alex Salas Gutiérrez. Presentó sus descargos, dio su versión y los Directivos del Sindicato sostuvimos distintas reuniones con la Superintendencia de Recursos Humanos y Laborales. Finalmente se le impuso una suspensión de 30 días. Aún cuando consideramos que la suspensión es muy desproporcionada, tenemos que reconocer que se ha apreciado que la Superintendencia de Recursos Humanos ha desplegado distintas acciones serias para analizar el caso y ha dado una respuesta individualizada. Esperamos que esa sea la tónica que prime en el futuro y que se consolide los criterios de objetividad y razonabilidad cuando se tenga que tratar asuntos disciplinarios. Por nuestra parte seguimos comprometidos por afianzar una cultura de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad en el trabajo.
Negociación Colectiva
La Convención Colectiva ya está en plena vigencia y, con ella, sus cláusulas que la distinguen: carácter permanente de todos y cada uno de los beneficios, los cuales solo pueden modificarse para mejorarse; estabilidad laboral amparada por los tratos internacionales; nivelación por variación de mercado como cláusula normativa de observancia obligatoria; ´ Así mismo solicitamos a los compañeros que están recibiendo las notificaciones por parte de la policía para rendir su manifestación por los hechos ocurridos el día 3 de octubre del 2008 apersonarse al Local del Sindicato con carácter obligatorio para recibir información por parte del Asesor Legal antes de presentarse a rendir dicha manifestación.
Que viva por siempre nuestra gloriosa organización sindical.
Arequipa 30 diciembre del 2008
LA JUNTA DIRECTIVA
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Arequipa 30 de diciembre del 2008





